Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0686, Exp. 05-1774, 04/04/2006
Expediente05-1774
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Abrahán Bendahan Abitbol contra la sociedad mercantil Automotriz Yocoima, C.A. El caso se centró en un accidente de trabajo que ocurrió cuando el actor intentó mover un escritorio en condiciones inseguras, lo que llevó a una fractura de fémur. La Sala determinó que el accidente no se consideraba laboral, ya que no fue producto de una acción violenta de una fuerza exterior relacionada con el trabajo, sino que fue causado por una lluvia intensa que generó condiciones peligrosas en el lugar de trabajo.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio pacífico y reiterado de la Sala, el régimen de indemnizaciones por accidentes de trabajo está previsto, esencialmente, en cuatro textos normativos distintos, que son: la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social Obligatorio, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. Cuando el trabajador exija al patrono las indemnizaciones por daños materiales y morales previstas en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, deberá comprobar que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional son producto del hecho ilícito del empleador. En el caso concreto, la recurrida estableció que el accidente se produjo en las instalaciones de la demandada, en horas laborales y por tanto concluyó que se trata de un accidente laboral y mediante una motivación que no cumple los parámetros establecidos en la reiterada jurisprudencia de esta Sala para cuantificar el daño moral, acordó el pago de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) por concepto de daño moral, sin verificar que el actor demandó este concepto de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil y no demostró el hecho ilícito, razón por la cual, no decidió ajustada a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social para acordar y estimar el daño moral.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior del Segundo Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2º. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ABRAHAN BENDAHAN, contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ YOCOIMA, C.A.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad del patronoLey Orgánica del Trabajodaño moralcontrol de la legalidadinscripción en el IVSS