Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0686, Exp. 05-515, 21/06/2005
Expediente05-515
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Beatriz de Benítez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La recurrente alegó que la sentencia impugnada vulneraba sus derechos al debido proceso y a cobrar honorarios profesionales. Sin embargo, la Sala reitera su criterio de inadmisibilidad para este tipo de recursos en juicios de intimación de honorarios profesionales, considerando que el procedimiento tiene autonomía y debe seguir las normas establecidas en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones en que se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Beatriz de Benítez, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publicada el 16 de febrero de 2005. Se impone a la recurrente, multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadintimación de honorariosdebido procesojurisprudenciaautonomía del juiciomultaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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