Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 686, Exp. 01-711, 12/12/2002
Expediente01-711
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Manuel L. Salas en relación a una sentencia dictada el 8 de octubre de 2002. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada el 16 de octubre, fuera del lapso establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La Sala destacó que la aclaratoria no fue solicitada dentro del tiempo legal, lo que llevó a declarar la solicitud como extemporánea.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Dicha norma consagra que el lapso para solicitar las aclaratorias y ampliaciones es el mismo día de la publicación del fallo o en el día siguiente. Esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para solicitar aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, no así con el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones proferidas por este máximo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores fallos dictados por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Manuel L. Salas, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala en fecha 8 de octubre del año 2002. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriaindemnizaciónLey Orgánica del Trabajoextemporáneaprocedimiento civilsentenciatrabajadorderechos laborales

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