Sentencia N° 685 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0685, Exp. 11-773, 28/05/2014
Expediente11-773
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Eneida Carolina Márquez Padilla contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Carabobo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales, pero la Sala consideró que la demandante, al haber actuado como representante del patrono en la discusión de la convención colectiva, no era beneficiaria de los derechos reclamados.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se comete al entender el supuesto de hecho de la disposición y no su conclusión y se produce no porque se hayan establecido mal los hechos o porque se yerra al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó incorrectamente, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma. Resulta oportuno citar las normas denunciadas por la recurrente, atinentes a los artículos 42, 45, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales disponen: Artículo 42. Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. Artículo 45. Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. Artículo 50. A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración. Artículo 51. Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo. Artículo 510. No estarán comprendidos dentro de los beneficiarios de la convención colectiva los representantes del patrono a quienes corresponde autorizar la celebración de la convención y participan en su discusión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante Eneida Carolina Márquez, contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 3 de mayo de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

prestaciones socialescorrección monetariajurisprudenciatrabajoderechos laborales

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