Sentencia N° 685 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0685, Exp. 07-1135, 15/05/2008
Expediente07-1135
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre la demandante, Enna Francisca Corredor de Mora, y la demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por Beneficio de Jubilación. La transacción incluyó un pago de 45.893,19 bolívares y el otorgamiento de una pensión de jubilación mensual a la demandante a partir del 1° de enero de 2008.
La Sala verificó que la demandante actuó con la debida asistencia de abogado y que el acuerdo fue realizado de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos legales. Se concluyó que la transacción constituye un finiquito total de las pretensiones deducidas, y se le otorgó la eficacia correspondiente, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Finalmente, se enfatizó que no existe condenatoria en costas para las partes, destacando la importancia de la participación y responsabilidad social en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, presentado en el marco del procedimiento de conciliación, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ENNA FRANCISCA CORREDOR DE MORA y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
beneficio de jubilacióntransacciónconciliaciónpensiónderechos laboralescosa juzgadaasistencia legal