Sentencia N° 685 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 685, Exp. 02-464, 12/12/2002
Expediente02-464
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa ALBA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación de la empresa y con lugar la acción del demandante. La Sala observa que la decisión recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al no fundamentar adecuadamente la condena al pago de una suma por lucro cesante, lo que impide el control de legalidad. Por lo tanto, se declara nulo el fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa para que se dicte una nueva sentencia subsanando el vicio mencionado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega el formalizante que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al condenar al pago de la suma demandada sin ningún razonamiento en cuanto al monto condenado a pagar, sino sólo en cuanto al hecho generador y al resultado. Para verificar lo expuesto por el recurrente, es necesario trasladar textualmente lo establecido por la recurrida al respecto: 'A lo anterior debe agregar este sentenciador, que en materia laboral, según criterio doctrinario, jurisprudencial y procesal se debe aplicar el principio de favor. Igualmente está plenamente demostrado en autos, que el trabajador, ha sufrido una incapacidad parcial permanente en el ojo izquierdo, por tener un visión (sic) reducida de 90 a 92%. Además de que en materia laboral, según la jurisprudencia de la Sala de Casación del máximo Tribunal de la República, que señala el Tribunal A-quo, en el contenido del fallo apelado, de fecha 15 de Marzo de 2000, el patrono al reconocer la existencia de la relación laboral, tiene la carga de la prueba de todo aquello que rechace expresamente. En consecuencia teniendo el patrono la carga de la prueba en materia laboral, estableciendo el artículo 33 de la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente del Trabajo una indemnización mayor y más beneficiosa, que la del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; aplicándose en materia laboral el principio de favor, y la teoría objetiva del riesgo; no puede el Tribunal de la causa, acoger un principio o una teoría para una cosa y para otra no, ya que además de estar contradiciéndose, la convirte (sic) una decisión incongruente. Por lo anterior debe modificarse el fallo apelado, en lo que respecta al monto de la indemnización, que debe cancelarse al trabajador por concepto de indemnización por la incapacidad parcial permanente, que sufrió en su ojo izquierdo; como consecuencia del accidente laboral, antes indicado. Y así se decide. En lo que respecta al daño moral y a la cantidad que fue condenada a cancelar al trabajador, por parte de la empresa demandada, debe esta Alzada señalar lo siguiente, según las modernas teorías laborales, el daño moral no puede ser objeto de prueba, ya que el dolor y el sufrimiento de una persona, no puede ser objeto de prueba alguna, y el actor solo debe demostrar la ocurrencia del hecho dañoso o causante del daño, para que el Juez, le acuerde a su consideración y ponderación, una indemnización acorde con el daño sufrido, por lo que se debe confirmar la decisión apelada, en cuanto a la indemnización acordada por daño moral en el Tribunal A-quo. Y así se establece. En lo relativo al daño material o lucro cesante, ha sido reiterado el criterio doctrinario y jurisprudencia que como el mismo no esta previsto en materia laboral, el trabajador debe demostrar el hecho que lo origina y la relación de causalidad entre el daño sufrido y el hecho que lo origina; para que sea procedente su indemnización. En el caso de autos como bien lo señala el Tribunal A-quo, demostrado el accidente y al relación de causalidad entre el hecho causante del daño y el daño sufrido, debe confirmarse el fallo en cuanto a la suma condenada a pagar por tal indemnización. Y así se decide.- En ese sentido, de lo anteriormente transcrito, se evidencia que efectivamente el sentenciador de la recurrida motivó la procedencia del pago por concepto de lucro cesante, al señalar que quedó demostrado el accidente y la relación de causalidad entre el hecho causante del daño y el daño sufrido, mas no así la cantidad condenada a pagar por parte de la empresa demandada al trabajador, ni la procedencia de la misma, lo cual hace inmotivada la decisión en cuanto a ese punto, es decir, en cuanto a la condena de pago de una cantidad de dinero determinada, por concepto de lucro cesante, incurriendo así en la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa demandada ALBA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de abril del año 2002. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

indemnizacionaccidente de trabajolucro cesanteinmovilizaciondaño moralincapacidad parcialprincipio de favorcontrol de legalidad

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