Sentencia N° 684 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0684, Exp. 13-573, 09/08/2013
Expediente13-573
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Gilberto Jesús Escalona contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando el fallo apelado. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo -que establece un lapso de 30 días para que el patrono de por terminada la relación laboral cuando exista una causa justificada para ello- al considerar ajustado a derecho, el despido efectuado por el patrono 90 días luego de la fecha de investigación del accidente, basándose para ello en que el patrono tuvo conocimiento de las causas que dieron origen al despido en fecha 02 de febrero del año 2011, por lo que el lapso de caducidad vencía el 08 de marzo del año 2011 y el despido se efectuó el 04 de marzo del año 2011, violentando de esa forma el Principio In Dubio Pro Operario, consagrado en el numeral 3° del artículo 89 de la Constitución de la República y en el literal “e” del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Particípese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaderecho laboralinadmisionrecursojurisdicción