Sentencia N° 684 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0684, Exp. 12-438, 27/06/2012
Expediente12-438
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Efrén Canelón Torrealba contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. Se argumentó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, ya que no se evidenció la violación de derechos fundamentales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, denuncia el recurrente la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el Tribunal ad quem no decidió de acuerdo con lo alegado y probado en autos, violentando la prohibición del Juez de suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Señala el recurrente, que la recurrida declara la improcedencia del beneficio de alimentación, haciendo consideraciones legales; sin embargo, revisada la contestación a la demanda, se evidencia que el demandado en forma genérica rechaza todos los conceptos demandados sin exponer los motivos de su rechazo, como lo exige el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no pudiéndose en segunda instancia realizar nuevas alegaciones, ni el juez ad quem pasar a decidir bajo el argumento que las disposiciones legales deben aplicarse de oficio, sin que ello no lleve a su sentencia a asumir defensas no realizadas por la parte demandada en su debida oportunidad procesal. Esgrime el recurrente, que la recurrida negó la existencia de la cesión del trabajador de Toda Mecanica R.L. a Gran Empeño R.L., afirmando que la parte demandante no probó tal hecho, por lo que ordenó un cálculo de prestaciones ajenos a la solidaridad demandada; ordenando separar este tiempo del resto a pagar, perjudicando al actor, en los montos a pagar, con doble deducción de período de prueba, fracciones de conceptos, entre otros, exigiendo además que el actor probara la causa del despido de Toda Mecánica R.L., por lo que sustrae del pago las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incurriendo además, en un error de interpretación de norma jurídica, al suponer una alegación de despido contra la primera patrona, cuando lo alegado fue una cesión de trabajador entre las codemandadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 8 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralinadmisionjurisprudencia

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