Sentencia N° 682 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0682, Exp. 14-1379, 12/07/2016
Expediente14-1379
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de julio de 2016, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A., contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de los trabajadores. La controversia se centró en la reclamación de un recargo del 10% sobre desayunos y cenas no servidos, que la empresa argumentó no debía ser pagado, ya que solo se debía considerar lo efectivamente consumido por los clientes. La Sala concluyó que la empresa había actuado conforme a las convenciones colectivas vigentes y que no se había demostrado la desmejora salarial alegada por los actores.
Extracto de la motiva
En el presente asunto, es un hecho en el que ambas partes están contestes, que la empresa paga y distribuye entre los trabajadores, el 10% de recargo por el servicio sobre todas las comidas “consumidas” por huéspedes y visitantes. La mayoría de las comidas son pagadas por los huéspedes y visitantes cuando las consumen, pero algunas otras están incluidas en la tarifa de la habitación. La discrepancia surge respecto de aquellas comidas no consumidas por los huéspedes pero que se encuentran incluidas en la tarifa de la habitación. Los actores reclaman la totalidad del porcentaje a repartir por el recargo de los desayunos incluidos “no servidos”, desde septiembre de 2010 -fecha de la supuesta supresión del referido beneficio, hasta la firma de la convención colectiva del año 2011, y a partir de esa misma fecha, solicitan el porcentaje restante, esto es, el 5% que no fue reconocido en la convención colectiva que comenzó a regir en la data señalada.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferida el 1° de agosto de 2014. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.