Sentencia N° 681 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0681, Exp. 15-793, 12/07/2016
Expediente15-793
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de julio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano José Gregorio Rosales Monascal. La Sala argumentó que la cláusula del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza de la C.A. Metro de Caracas no limitaba su aplicación según la causa de terminación de la relación laboral, y que la indemnización por despido injustificado debía ser interpretada a favor del trabajador, conforme al principio pro operario.
Extracto de la motiva
Denuncia la parte recurrente, que la sentenciadora de alzada incurrió en error de interpretación de la cláusula número 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza de la C.A. Metro de Caracas, al ratificar el pago de las indemnizaciones por despido injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en una relación laboral que terminó con el otorgamiento del beneficio de jubilación; cuando a su decir, el espíritu, propósito y razón de la cláusula nro. 3, es la indemnización por despido injustificado, de aplicación exclusiva para los trabajadores de dirección y confianza que sean despedidos sin justa causa, y no cuando la relación de trabajo termine con el otorgamiento del beneficio de jubilación, por cuanto no constituye un despido injustificado. En primer lugar, debe la Sala señalar que ya en casos similares ha establecido respecto a la cláusula nro. 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza de la C.A. Metro de Caracas, que la misma consagra el deber asumido de forma contractual por la empresa demandada, de indemnizar a los trabajadores de dirección y confianza, por la terminación de la relación laboral, mediante el pago de los montos que resulten de la aplicación de los artículos 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha norma contractual no limita su aplicación según la causa de terminación de la relación de trabajo, es por ello que, dicha disposición debe interpretarse en atención al principio pro operario, contenido en el artículo 9 de la Ley adjetiva laboral, a favor de la parte actora, por lo que resulta forzoso concluir, que regula todos los casos de extinción de la relación de trabajo, que conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley sustantiva laboral, puede ocurrir por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de las partes.
Dispositiva
Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de marzo del año 2015, aclarada en fecha 26 del mismo mes y año, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Confirma el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Gregorio Rosales Monascal, contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas.
Palabras clave
indemnizacióndespidotrabajojurisprudenciaderechos laboralesprincipio pro operario