Sentencia N° 681 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0681, Exp. 12-514, 27/06/2012
Expediente12-514
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de indemnización por accidente de trabajo. La Sala determinó que la jurisdicción laboral era incompetente para conocer del caso, ya que la demanda involucraba a menores de edad, lo que confería competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró nulas las decisiones previas de los juzgados laborales y se ordenó remitir el expediente al juzgado competente para que decidiera sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, del análisis realizado a las actas del proceso, observa la Sala que lo planteado por la Juez Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda no se trata de un conflicto de competencia toda vez que el conocimiento asumido por la mencionada Juez no deviene de la declaratoria de incompetencia por razón de la materia declarada por otro juzgado, sino del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resolvió el mérito de la controversia. Ahora bien, advierte la Sala que en sentencia de fecha 5 de junio de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en sentencia de fecha 5 de junio de 2006, se declaró incompetente por razón de la materia y declinó la competencia en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, cuya competencia fue asumida por el mencionado Juzgado en virtud de no haberse solicitado la regulación de la competencia, razón por la cual la causa continuó su curso ante el Juez declarado competente, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INCOMPETENTE la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 2) NULAS las decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, del 12 de noviembre de 2009, y la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 31 de octubre de 2011; 3) COMPETENTE el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda para decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y, 4) REPONE la causa al estado en que el mencionado juzgado dicte la sentencia, a cuyo efecto, se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
competenciaindemnizaciónaccidente de trabajoniñosadolescentesproteccióndebido proceso