Sentencia N° 680 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0680, Exp. 15-319, 01/08/2017
Expediente15-319
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil MANAPLAS, S.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había confirmado el fallo que declaró con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por MARÍA AUXILIADORA GRATEROL BASTIDAS. La Sala consideró que la parte demandada no cumplió con las obligaciones de notificación de riesgos laborales, lo que contribuyó a la materialización de la enfermedad ocupacional de la trabajadora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente incurre en falta de técnica al denunciar el vicio de errónea interpretación, por cuanto la argumentación utilizada por la formalizante es confusa y vaga, pues en su escrito no señala cómo interpretó el juez las normas denunciadas como violadas, ni mucho menos indica cuál hubiese sido la decisión adoptada por éste al haber otorgado a las normas en cuestión lo que considera debe ser su verdadero alcance. En este sentido, resulta oportuno citar parcialmente la sentencia N° 468, de fecha 2 de junio de 2004 (caso Luis Antonio Durán Gutiérrez contra Inversiones Comerciales S.R.L. Dorsay) y Otros, que destaca los requisitos que debe cumplir el escrito de formalización al denunciar el vicio por errónea interpretación. Pues bien, esta Sala de Casación Social en innumerables sentencias ha señalado - criterio que hoy reitera- que al denunciarse una norma como infringida por errónea interpretación debe indicarse la parte relevante de la decisión, la mención de la norma en la que el juez erró en su análisis, la debida explicación del porqué hubo una errada interpretación de la norma y cuál hubiese sido la decisión adoptada por el juez al haber dado a la norma en cuestión su verdadero sentido, además de las explicaciones que considere necesario realizar, precisando en esta oportunidad, que en virtud de esta nueva casación laboral dichos requisitos deben cumplirse de una manera sucinta en el escrito, pudiendo de esta misma manera ser reiterados en la audiencia oral y pública.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil MANAPLAS, S.A., contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasación laboral

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