Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 068, Exp. 15-414, 15/03/2023
Expediente15-414
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por David Alejandro Tabernero Quintela, y la Sala confirmó dicha decisión, argumentando que no existía el vicio de incongruencia negativa denunciado por el recurrente. Además, se estableció que la falta de cualidad alegada por el Banco Nacional de Crédito no era procedente, dado que este había adquirido las obligaciones laborales del grupo económico Stanford.
Extracto de la motiva
Así, conforme con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, pues de lo contrario, incurriría en el vicio de incongruencia, por no decidir sobre todo lo alegado –incongruencia negativa − o no decidir sólo sobre lo alegado −incongruencia positiva−; en este último supuesto, por apartarse de la cuestión de hecho debatida, resolviendo sobre un tema diferente −extrapetita− o concediendo al demandante más de lo peticionado −ultrapetita−, en general la incongruencia positiva puede resultar de fundamentar la decisión en razones de hecho no invocadas por las partes. En ninguno de estos casos la decisión se atiene a la pretensión deducida o a las defensas o excepciones opuestas. Adicionalmente, importa hacer notar que el examen del debate no puede ser conducido fuera de los límites fijados tanto en el libelo como en la contestación, por aplicación del principio conforme al cual, el jurisdicente debe atenerse a lo alegado y probado en autos, para cumplir con el deber dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Artículo 12. Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. Artículo 243. Toda sentencia debe contener: (Omissis) 5°. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Artículo 244. Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita. De las normas transcritas, particularmente esta Sala ha establecido que la sentencia debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras, formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL (BNC), contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de febrero de 2015, y su aclaratoria del 02 de marzo de 2015; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL (BNC) de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónlaboralincongruencia negativafalta de cualidadgrupo económico