Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0068, Exp. 11-295, 06/02/2014
Expediente11-295
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de febrero de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Cruz Honorio Hernández Arocha contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no existía una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, basándose en la falta de subordinación y exclusividad en la prestación de servicios, así como en la autonomía del demandante para aceptar o rechazar los servicios ofrecidos.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada, Travel Services, C.A., solicitó que el recurso fuera declarado inadmisible, alegando que el actor no determinó la cuantía de su demanda en el libelo. Al respecto observa la Sala: La admisión del recurso de casación se examina con base en la cuantía plasmada para la fecha de interposición de la demanda, en atención a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que expresa: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. La expresión “interés principal” de la disposición citada, hace referencia a la estimación de la pretensión deducida en juicio, esto es, se fija en base a lo que se pretende sea garantizado. En principio, se establece de acuerdo a lo que consta en el libelo, del cual se deberán apreciar todos los elementos a fin de verificar la cuantía para acceder a casación. Dicho lo anterior, pudo verificar esta Sala que el actor en su libelo procedió a discriminar los conceptos que reclama y las cantidades que debe la demandada por cada uno de ellos. Esto lo hace, en el capítulo denominado “PETITORIO” distinguiendo trece puntos, después de los cuales concluye: Los anteriores conceptos suman la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS 72/100 (Bs.F. 185.758,72). Con base en estos montos estimados por el actor, Travel Services, C.A., hace el rechazo específico de la demanda, reproduciendo además las cantidades descritas en el libelo, según puede apreciarse en el escrito de contestación que cursa en la pieza 4 del cuaderno principal del expediente. Por lo anterior, concluye la Sala que el actor sí estimó la “cuantía de su demanda”. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Cruz Honorio Hernández Arocha, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de 29 de julio de 2009, y contra la sentencia definitiva del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de 3 de febrero de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA los fallos recurridos.
Palabras clave
debido procesoincomparecenciarelación laboralpruebassubordinaciónsentenciacasación