Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0068, Exp. 09-1383, 03/02/2011
Expediente09-1383
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Felicia Istúriz, quien buscaba la nulidad de un fallo que declaró sin lugar su demanda de jubilación y cobro de indemnización por daño moral. La Sala determinó que el recurso había sido formalizado de manera deficiente, lo que imposibilitó su conocimiento. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación, exonerando de costas a la parte recurrente y revocando la audiencia pública fijada para el 10 de febrero de 2011.
Extracto de la motiva
De la transcripción anterior se evidencia la palmaria falta de técnica de formalización en que incurrió la recurrente al razonar el recurso de casación ejercido, al abstenerse de expresar de manera clara los argumentos que en su criterio fundamentan la nulidad del fallo impugnado, lo cual imposibilita a esta Sala conocer del mismo. Por otra parte, es de hacer notar que el escrito de formalización bajo análisis ha sido redactado en términos casi idénticos a los ya revisados por esta Sala de Casación Social, entre otras, en sentencias N 823 del 12 de junio de 2008, 1.077 del 6 de julio de 2009, 1.591 del 22 de octubre de 2009, 1.906 del 16 de diciembre de 2009, 23 del 9 de febrero de 2010, 912 del 3 de agosto de 2010, 933 del 5 de agosto de 2010, y 1.332 del 18 de noviembre de 2010, oportunidades en que ha sido declarado el perecimiento de los recursos de casación, en virtud de la manifiesta falta de técnica en que la parte formalizante pretende soportar las delaciones formuladas. Así pues, aun cuando esta Sala de Casación Social, acatando el precepto constitucional establecido en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, procura no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, en el caso bajo estudio considera que la impugnante ha quebrantado formas básicas en su escrito de formalización, toda vez que los argumentos que esgrime para fundamentar las denuncias carecen totalmente de claridad y precisión, y contiene defectos técnicos de suficiente entidad que imposibilitan a la Sala el conocimiento del recurso de casación ejercido.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de octubre de 2009. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de esta decisión, se revoca el auto que fijó la audiencia pública y contradictoria para el día 10 de febrero de 2011.
Palabras clave
recurso de casacióndaño moraljubilacióntrabajofalta de técnicajusticiaformalización