Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0679, Exp. 14-0808, 08/07/2016
Expediente14-0808
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo. La Sala argumenta que el juez de alzada no incurrió en vicios de motivación ni de suposición falsa, y que la valoración de las pruebas fue adecuada, considerando que la relación entre el demandante y la empresa demandada era de carácter mercantil y no laboral. Se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
(omissis) En este sentido, la Sala de Casación Social mediante sentencia N° 489, de fecha 13 de agosto de 2002 (caso Mireya Beatríz Orta de Silva contra Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, "Colegio de Profesores de Venezuela"), respecto al test de laboralidad estableció lo siguiente: Acorde con la anterior referencia doctrinal, pareciera pertinente y así lo aspira esta Sala, construir, claro está de manera enunciativa y sin pretender que cada uno de los hechos en lo adelante fijados deban necesariamente ser corroborados; un inventario de indicios o criterios que permita determinar de manera general, las situaciones en la que pudiera resultar enervada la presunción de laboralidad, de aquellas en las que por el contrario tienda ha consolidarse. No obstante, antes de aportar esta Sala los hechos o circunstancias que a su entender, permitan consolidar un sistema como el propuesto, considera de real importancia transcribir los que el reseñado autor Arturo S. Bronstein contempla en la Ponencia citada. A tal efecto, señala: “Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998: a) Forma de determinar el trabajo (...) b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...) c) Forma de efectuarse el pago (...) d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...) e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...); f) Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).”. (Arturo S. Bronstein, Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil LONGITUD CONSTRUCTORES, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 08 de mayo de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.