Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0679, Exp. 11-549, 15/06/2011
Expediente11-549
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los alegatos presentados y determinó que no se incurrió en violación de las normas denunciadas, ya que los conceptos demandados fueron debidamente analizados por la instancia inferior.

Extracto de la motiva

Denuncia el recurrente que la Alzada incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, por cuanto no valoró el contenido de la cláusula 35 del Convenio Colectivo 2005-2008 de Oster de Venezuela, S.A., y, en consecuencia, vulneró los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 508 de Ley Orgánica del Trabajo. Alega que el Juez de alzada no valoró los Contratos Colectivos de Trabajo 2005-2008 y 2008-2011 pues, señala que en la exposición oral se alegó la aplicación de la Cláusula 35 de la Convención Colectiva 2005-2008 y la sentencia se refiere a la Cláusula 37. De igual forma hace referencia a la Cláusula 42 del Convención Colectiva para señalar que, de acuerdo con estas normas, cuando un trabajador ingrese posteriormente a la fecha en que se genere el aumento de salario de cada año, la demandada le otorga un ajuste salarial (salario de enganche) desde el momento de su ingreso hasta la fecha del siguiente aumento salarial anual el cual se otorgará, de conformidad con ésta última cláusula, a los trabajadores que estén prestando servicio a la empresa a la fecha de entrada en vigencia del Convenio Colectivo. Por último expresa que, al quedar establecido por la recurrida que las relaciones de trabado comenzaron a partir del año 2006, la demanda debió declararse sin lugar por cuanto, alega, a cada uno de los actores se les otorgó el salario de enganche para el año 2006, de acuerdo con los recibos de pago, y a ese salario se le aplicó el aumento salarial correspondiente al año 2007. Sin embargo, manifiesta que la recurrida no se pronunció sobre la defensa principal alegada por la demandada, la relativa al salario de enganche, la cual se invocó para sostener que a los trabajadores accionantes se les habían otorgado los aumentos salariales correspondientes a partir del año 2007 y, por tanto sus pretensiones resultan improcedentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 25 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

recursostrabajosalarioconvencionesjusticiaderechos laborales

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