Sentencia N° 678 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 678, Exp. 03-451, 16/10/2003
Expediente03-451
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Organización Médica, C.A. (ORMESA) contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La controversia se centró en la interpretación de los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con la responsabilidad de los contratistas frente a los trabajadores del beneficiario de la obra o servicio. La Sala concluyó que la decisión de la Alzada no estableció una igualación de condiciones entre los trabajadores de ORMESA y EDELCA, sino que se basó en la presunción de inherencia y conexidad de las actividades, lo que implica una responsabilidad solidaria. Por lo tanto, se declaró improcedente el recurso de casación, confirmando la interpretación de la norma por parte del juzgado inferior. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la decisión de la Sala en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Extracto de la motiva

Al amparo del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, por errónea interpretación; y la del artículo 56 eiusdem, por falsa aplicación. La formalizante argumenta lo siguiente: “EL Sr. MANUEL MORALES fue trabajador de mi patrocinada ORMESA y, luego de finalizado el vínculo laboral planteó la presente reclamación en su contra, aduciendo que sus prestaciones e indemnizaciones laborales no se calcularon correctamente pues, en su opinión, ORMESA es una contratista de CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (en lo sucesivo, “EDELCA”) cuya actividad es inherente y conexa con la de ella y, por lo tanto, sus prestaciones e indemnizaciones laborales debieron ser calculadas con base en la contratación colectiva que rige para esta última empresa -EDELCA- (...). El artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como regla general que los contratistas no tienen responsabilidad laboral frente a los trabajadores del beneficiario de la obra o servicio, salvo que la actividad que éste desarrolle sea inherente o conexa con la del beneficiario. Por su parte el artículo 56 se encarga de definir cuándo debe entenderse que una obra es inherente y cuando es conexa a los efectos de precisar la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA estatuida en el artículo 55 ejusdem. No obstante, salta a la vista que por ninguna parte de estos artículos se establece que la consecuencia de la condición de inherencia o conexidad entre las actividades del contratista y el beneficiario es LA IGUALACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, (...). La presunción establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo a diferencia de la preceptuada en el artículo 55, parte final, ejusdem, es una presunción juris et de jure, es decir, que puede discutirse tanto el monto como la proveniencia del lucro, más una vez determinada su mayor cuantía relativa y el carácter de contratista propio de la empresa de donde tal lucro procede, obra de modo inexorable la presunción de inherencia y conexidad y, con ella la solidaridad.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Sibeles Del Nogal, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MÉDICA, S.A. (ORMESA), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de septiembre de 2002. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

cobro de prestacionesresponsabilidad solidariacontratistainherenciaconexidadLey Orgánica del Trabajorecurso de casacióndecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca