Sentencia N° 677 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0677, Exp. 18-244, 08/08/2018
Expediente18-244
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. contra el fallo del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Oswaldo José López Díaz. La Sala argumentó que la juez de alzada no incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que analizó y valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el proceso, concluyendo que el actor era un trabajador dependiente al que le era aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.
Extracto de la motiva
La motivación, conforme a lo establecido en reiteradas decisiones de éste Máximo Tribunal, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de pruebas cuando el juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2018; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.