Sentencia N° 676 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0676, Exp. 14-352, 11/08/2015
Expediente14-352
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Las partes llegaron a un acuerdo que fue presentado ante la Sala, solicitando su homologación. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y decidió homologar la transacción, otorgándole efectos de cosa juzgada, lo que concluye el litigio judicial de manera definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinado el documento, se evidencia que los ex trabajadores actuaron a través de apoderada judicial, con poder debidamente otorgado para ello (vid. folio 41, pieza 1), y la empresa demandada a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto del folio 17 al folio 18, pieza 1 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación de la transacción a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrado entre los ciudadanos LUIS YSIDRO CAMPOS y EDUARDO LUIS SALAZAR LIMPIO y la sociedad mercantil RESTAURANT-TOSTADAS LA GÜIREÑITA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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