Sentencia N° 676 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0676, Exp. 06-108, 04/04/2006
Expediente06-108
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, argumentando que la decisión recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público ni la doctrina establecida. Se impuso una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso, considerando que su objetivo era obstaculizar el proceso judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla como medio de impugnación excepcional el recurso de control de la legalidad; en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público, o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además, la Sala ha establecido en jurisprudencia reiterada que se debe verificar: 1) la oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión; 2) la extensión del escrito, que no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y 3) si la sentencia recurrida es interlocutoria, que la misma cause un gravamen irreparable. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Melanio de Jesús Trejo, apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro Automotriz Apure C.A., contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la decisión. Se impone a la recurrente, multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Segunda Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Apure, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas en el término previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar con copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Apure.

Palabras clave

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