Sentencia N° 675 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0675, Exp. 14-186, 11/08/2015
Expediente14-186
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La controversia gira en torno a la homologación de la pensión de jubilación de los demandantes al salario de los trabajadores activos. La Sala establece que la pensión de jubilación debe ser reajustada en proporción a los incrementos salariales otorgados a los trabajadores activos, y que no puede ser inferior al salario mínimo nacional.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El vicio de error de interpretación de la norma, se patentiza cuando el juez, aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. Del pasaje trascrito se constata que en la presente denuncia se delata el error de interpretación de la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el extinto Banco Unión S.A.C.A. y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Banco Unión (FESINTRABU), por lo que es necesario advertir que si bien la convención colectiva no es en strictu sensu una ley, en cuanto al proceso de formación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) es fuente del derecho del trabajo en el marco regulatorio específico del derecho individual, la seguridad social, la parte económica (salario, prestaciones e indemnizaciones) así como cualquier otro beneficio laboral que se le reconozca a los trabajadores. Por tanto, tal como lo ha señalado esta Sala es incuestionable el valor de acto normativo que tienen las convenciones colectivas de trabajo, que va más allá de un mero contrato generador de obligaciones, existiendo el deber de ser interpretadas sus cláusulas como norma jurídica, máxime cuando de ella se derivan derechos y obligaciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido el 13 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por homologación y ajuste de pensión de jubilación incoada por los ciudadanos Epimaco Fernando Ordaz, María Dolores Cabrera Díaz y Carlos Antonio Mendoza Padrón, contra la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.