Sentencia N° 675 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 675, Exp. 04-126, 17/06/2004
Expediente04-126
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela, analiza la impugnación de la sentencia que declaró con lugar la demanda de la ciudadana Luzmila Campos Borboa. La Sala determina que la sentencia recurrida violó normas de orden público al no notificar al Procurador General de la República, dado que la empresa demandada es del Estado. A pesar de esta violación, se concluye que la reposición del proceso sería inútil, ya que la demandada había consignado las cantidades debidas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Los artículos 94, 95 y 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordenan la notificación al Procurador General de la República de cualquier demanda, excepción o sentencia que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, constituyendo la omisión de ésta, causal de reposición que puede ser declarada de oficio o a petición de parte. En el caso concreto, se observa en las actas que siendo la empresa demandada una empresa del Estado, no se practicó notificación alguna al Procurador General de la República, violando normas de orden público establecidas en los artículos 94, 95 y 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sin embargo, tratándose de un procedimiento especial, en el cual la demandada decidió ponerle fin al proceso consignando las cantidades debidas de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala considera, por aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es procedente la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República por constituir una reposición inútil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la empresa recurrente, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 2003; y, 2º SIN LUGAR la impugnación del monto consignado. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento.
Palabras clave
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