Sentencia N° 675 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 675, Exp. 03-383, 16/10/2003
Expediente03-383
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte codemandada FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala encontró contradicciones en la sentencia recurrida que afectaban su ejecutabilidad, lo que llevó a declarar con lugar la denuncia de nulidad por inmotivación.
Extracto de la motiva
La contradicción, como vicio de la sentencia que se consolida en su dispositivo, se suscita cuando las declaratorias del mismo resultan excluyentes entre sí, haciendo al fallo inejecutable. Ahora bien, mas allá de la adecuación de la denuncia in comento a los esquemas técnicos previstos por la Sala para la acertada delación del vicio reseñado, se evidencia, que la recurrida no proyecta el pretendido vicio de la sentencia. No obstante, percibe esta Sala de Casación Social, como la decisión impugnada esgrime argumentos inconsistentes al determinar la incidencia que las utilidades fraccionadas generan en el salario de base para el cálculo de los conceptos que corresponden al trabajador, a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, lo cual a su vez puede dimanar, de la propia estimación que hiciera el Juzgador ad-quem para estructurar dichas utilidades fraccionadas. En efecto, la recurrida al folio 458 del expediente establece que deberá cancelarse al accionante por concepto de utilidades fraccionadas un total de 13,75 días a razón de un salario diario de QUINIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $520,oo), lo que equivale a SIETE MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $7.150,oo) por el tiempo que perduró la relación de trabajo. Empero, al proyectar el salario de base para el cálculo de las prestaciones sociales (folio 458 del expediente), la recurrida fija el mismo en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS -US $693,33- (amén de la inconsistencia gramatical- numérica evidenciada del texto de la sentencia), incorporando en la integración de éste, la alícuota de las utilidades fraccionadas para el año de extinción de la relación de trabajo, a saber, CIENTO SETENTA Y TRES DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (US $173,33). En tal sentido, constata la Sala en ejercicio de una proyección aritmética, que lo estimado por concepto de utilidades fraccionadas en correspondencia con la extensión en el tiempo de la relación de trabajo, resulta excluyente con la disección que de dicho concepto se efectuará a los fines de extraer la cuota parte constitutiva del salario diario que serviría de base para el cálculo de las prestaciones sociales.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte codemandada FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2003 y, en consecuencia, se anula la misma, ordenándose la reposición de la causa al estado procesal en que el Tribunal Superior que resultara competente, profiera nueva decisión subsanando el vicio de actividad detectado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióncontradicciónutilidades fraccionadassalario baseinmovilizaciónnulidad de sentencia