Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0674, Exp. 13-1273, 11/08/2015
Expediente13-1273
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Maryory Carlina González Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la recusación contra la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia. La decisión se fundamenta en que, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admiten recursos contra decisiones que resuelvan incidencias de recusación.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo supra indicado, en sentencia publicada el 19 de Julio del año 2013, el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró sin lugar la recusación ejercida por la ciudadana MARYORY CARLINA GONZÁLEZ PÉREZ contra la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, y; contra el referido fallo, la parte demandada anunció recurso de casación en fecha 29 de julio del año 2013, el cual fue formalizado mediante escrito de fecha 23 de septiembre del mismo año presentado ante la secretaría de esta Sala. Ahora bien, el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente: “No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”; por lo que se desprende del mismo, que en principio, las decisiones que resuelvan incidencias de recusación no son revisables en sede casacional, y así lo ha reconocido esta Sala de Casación Social, en sentencias Nº 2203 de fecha 1° de noviembre de 2007 (caso: Eduardo Krulig Schatten contra Sara Gelman de Krulig) y Nº 418 del 10 de abril de 2008 (caso: Winston Manuel García Gabín y otros, contra María Eugenia Daboín De García y otros), entre otras, al resolver sobre la disposición análoga contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la ciudadana MARYORY CARLINA GONZÁLEZ PÉREZ, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Julio del año 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la incidencia de recusación propuesta contra la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recusaciónincidenciascasaciónprotección de niñosderecho a la defensaprocedimiento civiljurisdicciónnormativa