Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 674, Exp. 03-380, 16/10/2003
Expediente03-380
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los actores y la empresa demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la acción de cobro de diferencias de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

En el contexto de un recurso por defecto de actividad, dado que se fundamenta en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acusa la infracción por parte de la recurrida de los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 243 eiusdem por falsa aplicación. Vista así la presente denuncia, se aprecia que la misma no cumple con los requisitos de técnica casacional para plantearla, en razón de que el vicio acusado debe ser formulado de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 de nuestra Ley Adjetiva Civil, es decir, proyectarlo dentro de un recurso por infracción de fondo, y no como una cuestión por defecto de forma. Así pues, aún y cuando esta Sala de Casación Social, acatando el precepto constitucional establecido en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna procura siempre garantizar el no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, considera que en el caso sub iudice la formalizante ha quebrantado formas básicas en su escrito de formalización, que hacen imposible a la Sala conocer de la presente denuncia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada María Guadalupe Fernández, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ARIAS, PEDRO L. GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL SAAVEDRA y JULIO JOSÉ USECHE, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2003.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióndefecto de actividadinfracción de leyLey Orgánica del Trabajoconvención colectivasentencia laboral

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