Sentencia N° 673 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0673, Exp. 14-0381, 08/07/2016
Expediente14-0381
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por María Antonieta Bellera y su hijo, anulando el fallo del 12 de febrero de 2014 del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La Sala determinó que la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales presentada por los abogados demandantes era inadmisible, ya que debía ser tramitada como un juicio autónomo ante un tribunal civil competente, y no como una incidencia dentro del juicio principal que ya había concluido con el desistimiento homologado de la demanda de partición.
Extracto de la motiva
La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental, garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado, cuando se concreta en ella la jurisdicción. La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido este máximo Tribunal en sentencias anteriores, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que da la ley, inclusive el de invalidación; b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada, y; c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la ciudadana María Antonieta Bellera y su hijo (A.L.B.), contra el fallo del 12 de febrero de 2014 proferido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados Luis Antonio Chacón Nieto, Joffre Chacón Peraza, Yohan Antonio Chacón Peraza y John Pier Chacón Peraza, contra la ciudadana MARÍA ANTONIETA BELLERA GALEA y SU HIJO identificado con las iniciales A.L.B. TERCERO: NULAS y sin ningún efecto todas las actuaciones del presente procedimiento.