Sentencia N° 673 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0673, Exp. 06-2223, 05/05/2009
Expediente06-2223
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2009, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala analizó la falta de aplicación de normas relacionadas con la cosa juzgada y el ajuste de salarios caídos, determinando que el despido del demandante fue injustificado y que debía considerarse el tiempo transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Se ordenó el otorgamiento de la jubilación especial al demandante, reconociendo su derecho a la misma tras haber cumplido con los requisitos establecidos en la Convención Colectiva.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En este sentido, resulta pertinente la reproducción parcial de la motiva de la recurrida, a fin de constatar la infracción delatada por el recurrente: f) Salarios caídos: Así mismo el experto deberá determinar, con base a los incrementos salariales, el verdadero monto que debió percibir en (sic) trabajador por los salarios caídos, desde el 09/10/95 hasta el 12/02/00, y una vez que obtenga el monto total deberá deducir lo pagado por la demandada por este concepto de Bs. 5.245.736,00. Así se establece.- Al respecto, consta a los folios 98 al 115, copia certificada de sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de junio de 1999, con ocasión al procedimiento de calificación de despido incoado por la parte demandante, la cual en su dispositiva, expresa lo siguiente: Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal (...) DECLARA: SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la (...) COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) NACIONAL TELEFONOS (sic) DE VENEZUELA y CONFIRMA en su totalidad la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de febrero de 1998, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano JOSUE (sic) GUERRERO en contra de la COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) NACIONAL TELEFONOS (sic) DE VENEZUELA (CANTV) (...). En consecuencia, deberá esta última reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía para el día de interrupción del vinculo (sic) laboral, así como también deberá cancelar los salarios caídos dejados de percibir desde el día del ilegal despido, o sea, 9-10-95 hasta el día de su efectiva reincorporación, en base al salario de (Bs. 100.750,oo mensuales).

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de noviembre de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Josué Alejandro Guerrero Castillo, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesjubilacióndespido injustificado

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