Sentencia N° 673 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 673, Exp. 03-365, 16/10/2003
Expediente03-365
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado parcialmente la decisión de primera instancia. La controversia se centró en la alegación de prescripción de la acción de cobro de prestaciones sociales, la cual fue desestimada por la Sala al considerar que existió una renuncia tácita a la prescripción por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

Se ha acusado la falta de aplicación del artículo 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que, según el recurrente, la acción bajo examen se encuentra prescrita. En relación con la defensa de prescripción opuesta por la accionada, la recurrida manifiesta: “Establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente: (omissis) La jubilación es un derecho adquirido del trabajador por los años de trabajo y servicios prestados al Empleador, y en el presente caso, la Gobernación del Estado Apure, quedó obligada a garantizar, reconocer, tramitar y cancelar a la trabajadora accionante, el monto que le corresponde por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales que le concede la legislación del trabajo, razones éstas por las cuales resulta incomprensible que un Organismo del Estado Venezolano, que está obligado moralmente a dar la pauta en la sociedad en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, niegue los derechos que en justicia corresponden a una trabajadora, después de haber sido pensionada, alegando la prescripción de la acción. Si bien es cierto que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la prescripción de la acción en materia laboral, tampoco es menos cierto que el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: (omissis) El artículo 89 eiusdem, a su vez establece: (omissis) Las normas constitucionales antes transcritas, por ser parte integrante de la Carta Magna, deben ser aplicadas preferentemente, cuando exista colisión con normas de carácter legal, y aún más en el presente caso, por tratarse de la protección de derechos que legítimamente corresponden a una trabajadora. (...) por lo que este Tribunal estima que por razones de efectiva tutela judicial y de protección de los derechos legítimamente adquiridos por la trabajadora accionante, en el caso que nos ocupa, ha de aplicarse necesariamente el contenido de los artículos 89 y 92 de nuestra Constitución, quedando en consecuencia desestimado el alegato de la parte accionada en relación a la prescripción opuesta en el presente juicio, por prevalecer la norma Constitucional sobre lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Reinaldo José Mirabal Barrios actuando en su carácter de Procurador General del Estado Apure, esto es, en representación de la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 28 de marzo de 2003. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del recurrente.

Palabras clave

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