Sentencia N° 672 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0672, Exp. 06-1856, 29/03/2007
Expediente06-1856
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Jhonni Ramón Mota Boffil, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La decisión de la instancia inferior había confirmado la prescripción de la acción laboral, argumentando que la relación laboral había terminado el 15 de agosto de 2000 y que la demanda fue interpuesta después del lapso de prescripción establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.
La Sala analizó la denuncia de infracción de normas, señalando que la parte demandante alegó que la Gobernación del Estado Apure había renunciado tácitamente a la prescripción. Sin embargo, se concluyó que, a pesar de la renuncia, la acción estaba prescrita, ya que no se logró interrumpir el lapso de prescripción antes de la interposición de la demanda. La Sala reafirmó que la renuncia a la prescripción implica la pérdida del derecho a alegarla, pero no de forma indefinida, y que el reconocimiento de la obligación por parte del deudor puede constituir una renuncia tácita.
Finalmente, la Sala determinó que la decisión del juzgador de la recurrida no fue determinante para el fallo, dado que la acción ya estaba prescrita, y por lo tanto, se declaró improcedente la denuncia examinada.
Extracto de la motiva
En primer término, se advierte la falta de técnica en que incurre la parte formalizante, al no fundamentar su denuncia en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, de los términos en que quedó planteada la delación, claramente se desprende que la misma está referida a la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y a la falta de aplicación de los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil por parte de la recurrida, que declaró la prescripción de la acción, sin considerar que la Gobernación demandada renunció tácitamente a dicha defensa perentoria.
Determinado lo anterior, observa esta Sala que el sentenciador de la recurrida declaró la prescripción de la acción, después de señalar que, desde la fecha en que terminó la relación de trabajo –15 de agosto de 2000– hasta la fecha de la última notificación –3 de mayo de 2004–, transcurrieron tres (3) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días, de modo que se cumplió el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que constase en autos ninguna circunstancia interruptiva de la prescripción.
En efecto, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse un (1) año, contado desde la terminación de la prestación de los servicios. En el caso bajo examen, la relación de trabajo culminó el 15 de agosto de 2000 y la demanda fue interpuesta el 21 de enero de 2002, una vez transcurrido el lapso de prescripción contemplado en la norma citada, toda vez que no consta en autos algún acto interruptivo de la misma, conforme a lo preceptuado en el artículo 64 de la referida Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesprescripciónrenuncia tácitarelación laboralrecurso de casaciónLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil