Sentencia N° 670 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 670, Exp. 03-264, 16/10/2003
Expediente03-264
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa C.V.G., ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA) contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La decisión se basa en la anulación de la sentencia recurrida y la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nuevo fallo, acatando lo establecido en la presente decisión. La Sala observó que se había producido una interrupción de la prescripción, lo que llevó a la conclusión de que la acción laboral era procedente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme a la denuncia presentada, se alega la infracción de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Se reproduce un extracto del fallo recurrido, donde se indica que hubo un hecho admitido por la accionada, relativo a que el actor recibió una comunicación de fecha 2 de junio de 1996, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa que se demanda, referente a la negativa de solicitud. Se advierte que el Juez de la Alzada quebrantó el principio de la igualdad procesal y por tanto, el derecho a la defensa de EDELCA, por haber encarado el libre ejercicio de las facultades procesales concediéndole a la parte actora una ventaja procesal indebida. La Sala estima que la denuncia no configura un caso de indefensión, ya que la Recurrida no obstaculiza de ninguna forma el ejercicio de mecanismos para la protección de los derechos e intereses de la demandada.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Vinicio Ávila Herrera, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa C.V.G., ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de enero de 2003; por lo tanto, SE ANULA la precitada sentencia, y se repone la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nuevo fallo acatando lo establecido en la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónacción laboralincongruenciaderecho a la defensainterrupción de la prescripcióncarga probatoriasentencia de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca