Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0067, Exp. 07-1197, 12/02/2008
Expediente07-1197
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Rodolfo Hidalgo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Apure, que había revocado un fallo anterior que declaraba parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional. La Sala argumentó que la falta de aplicación de normas procesales no se configuró, dado que la incomparecencia de las empresas demandadas no implicaba automáticamente el desistimiento del recurso de apelación, considerando los privilegios de la República en este contexto.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplica una norma que no lo esté. En el presente caso, de la revisión realizada a la sentencia objeto del presente recurso, advierte la Sala que, el Juez de alzada, al momento de pronunciar su fallo, señaló que en la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral de apelación no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, las empresas codemandadas, Perforaciones Delta C.A., ni Pdvsa Petróleo y Gas, S.A. De igual forma se refirió al contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e indicó las consecuencias que acarrea para las partes su incomparecencia a la audiencia oral de apelación. Con fundamento en ello y al constatar que la codemandada apelante, Pdvsa Petróleo y Gas, S.A., goza de los privilegios y prerrogativas de la República, procedió a conocer, de oficio, el fondo de la controversia conforme a lo alegado y probado en autos, fundamentándose en el criterio establecido por esta Sala, en sentencia N° 553 de fecha 30 de marzo de 2006, según el cual, cuando la incomparecencia de la parte recurrente sea un ente público, que goce de los privilegios y prerrogativas de la República, siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado, no debe el Juez de alzada aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del apelante a dicha audiencia, como lo es el desistimiento del recurso, en los términos señalados en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que debe necesariamente decidir el fondo de la controversia conforme a los alegatos y defensas probados en autos, lo cual, en el presente caso, hizo acertadamente el Juez de la recurrida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 1° de febrero de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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