Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0667, Exp. 14-1395, 11/08/2015
Expediente14-1395
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por ATENTO DE VENEZUELA, S.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa por infracciones a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El Juzgado Superior Segundo del Trabajo declaró con lugar la demanda, argumentando que la notificación del acto administrativo fue defectuosa y que la administración no fundamentó adecuadamente la imposición de la multa, lo que llevó a la nulidad del acto. La Sala de Casación Social confirma esta decisión, resaltando la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de que la administración justifique las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
La notificación, como uno de los aspectos procesales que garantiza el derecho a la defensa, tiene como finalidad “llevar al conocimiento del administrado, la existencia de la actuación de la Administración”. Claro está que como actuación procesal, la notificación requiere la verificación de ciertos requisitos para que sea perfecta, caso contrario, podría impugnarse como defectuosa, y en consecuencia, producir una indefensión en los derechos del administrado, condenada por la Ley. No obstante, la reiterada y pacífica jurisprudencia, ha sentado un criterio uniforme al señalar que, aún y cuando el “acto notificatorio” omitiere alguno de los requisitos exigidos para lograr su perfección previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero cumple con su objeto, vale decir, “ha cumplido con el propósito de poner al administrado al tanto de la existencia del acto”, y éste ha podido hacer uso de sus derechos para impugnar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto, los defectos de la notificación defectuosa pasan a ser convalidados. En consideración a lo antes expuesto, este juzgador declara improcedente la solicitud de nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, bajo la argumentación de notificación defectuosa. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio del año 2014.
Palabras clave
nulidadprovidencia administrativamultaderecho a la defensanotificación defectuosa