Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0667, Exp. 08-573, 30/04/2009
Expediente08-573
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónNULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 13 de marzo de 2002, que consideró con lugar la acción interpuesta por los ciudadanos BETTY GUEVARA DE ZAMBRANO, MARÍA ELENA MAITA, PEDRO JOHNNANDER MAITA, CÉSAR RAFAEL GUEVARA MAITA, JOSÉ LUIS GUEVARA NATERA, RAMÓN CORVO, REINALDO RUIZ CORVO HÉCTOR GUEVARA CARPIO, JOSÉ JOEL ROMERO PALOMO, OMAIRO DEL VALLE GUEVARA, CARMEN COROMOTO GUEVARA, PETRA DEL VALLE GUEVARA, MARÍA AUXILIADORA GUEVARA, LUISA GUEVARA, JESÚS DEL VALLE PÉREZ, NEURYS LISETY PÉREZ, BERTA GUEVARA DE BAQUERO, MARÍA GUEVARA DE MAITA y JACINTO ALBERTO GUEVARA MAITA, actuando como herederos únicos y universales del causante Ángel Guevara Salazar, contra los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos Francisco Jorge López, Ángela Rosa Vargas Guevara, Dolores Vargas Guevara, Inés Vargas Guevara y José Ruperto Vargas Guevara; y por consiguiente NULAS todas las actuaciones procesales posteriores a dicha sentencia.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara nula la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de Monagas que había considerado con lugar la acción interpuesta por varios demandantes en calidad de herederos de Ángel Guevara Salazar. La Sala argumenta que los demandantes no demostraron su condición de propietarios sobre las tierras en cuestión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Además, se ordena la remisión de copias de la decisión al Ministerio Público para investigar las actuaciones de los abogados involucrados en el caso.

Extracto de la motiva

La acción merodeclarativa propuesta, estaría circunscrita a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y perseguiría el reconocimiento, por parte del juez competente, del derecho de propiedad de los accionantes sobre unos terrenos indicados por estos. Ahora, ante esa particular acción, es preciso recordar lo que la Sala de Casación Social en sentencia distinguida con el N° 30, de fecha 8 de marzo de 2001 indicó: El artículo 16 de nuestra Ley Procesal Civil, preceptúa lo siguiente: ‘Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente’. La norma transcrita ut supra, se refiere a las llamadas acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, las cuales consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho. Así, y conforme al criterio ut supra expuesto, la acción planteada por los demandantes de autos, busca el establecimiento del derecho de propiedad, por parte de los administradores de justicia, en tanto y cuanto, el mismo no pudo ser efectivamente demostrado por los accionantes, esto es, la pretensión busca, de forma preliminar, que el sentenciador declare la existencia del derecho de propiedad que éstos se atribuyen, motivado a la inexistencia de un título que demuestre tal carácter de propietario.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) NULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 13 de marzo de 2002, que consideró con lugar la acción interpuesta por los ciudadanos BETTY GUEVARA DE ZAMBRANO, MARÍA ELENA MAITA, PEDRO JOHNNANDER MAITA, CÉSAR RAFAEL GUEVARA MAITA, JOSÉ LUIS GUEVARA NATERA, RAMÓN CORVO, REINALDO RUIZ CORVO HÉCTOR GUEVARA CARPIO, JOSÉ JOEL ROMERO PALOMO, OMAIRO DEL VALLE GUEVARA, CARMEN COROMOTO GUEVARA, PETRA DEL VALLE GUEVARA, MARÍA AUXILIADORA GUEVARA, LUISA GUEVARA, JESÚS DEL VALLE PÉREZ, NEURYS LISETY PÉREZ, BERTA GUEVARA DE BAQUERO, MARÍA GUEVARA DE MAITA y JACINTO ALBERTO GUEVARA MAITA, actuando como herederos únicos y universales del causante Ángel Guevara Salazar, contra los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos Francisco Jorge López, Ángela Rosa Vargas Guevara, Dolores Vargas Guevara, Inés Vargas Guevara y José Ruperto Vargas Guevara; y por consiguiente 2°) NULAS todas las actuaciones procesales posteriores a dicha sentencia, especialmente las inserciones de notas marginales que se hubiesen hecho en el Registro Subalterno del Municipio Anaco y en el Registro Subalterno del Municipio Pedro María Freites, ambos del estado Anzoátegui, derivadas de la sentencia anulada; 3°) INADMISIBLE la presente acción, 4°) REMITIR copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, a fin de iniciar las correspondientes averiguaciones y acciones contra los abogados Roslyn Esther Moncada, Beatriz Elena Salas Gómez, José Rafael Flores Marcano, Carlos Alberto Peña Díaz y Luis Enrique Simonpietri; plenamente identificados en autos, así como a los ciudadanos Rodolfo Enrique Galvis Ruiz y José David Becerra Márquez, y sus poderdantes, también identificados en autos; y 5º) REMITIR copia certificada de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que impongan las sanciones disciplinarias correspondientes al abogado Luis Enrique Simonpietri, quien fungiera en el juicio de marras en su carácter de juez temporal del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Palabras clave

avocamientoreivindicaciónnulopropiedadherederos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca