Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0667, Exp. 06-1453, 29/03/2007
Expediente06-1453
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G., SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda de prestaciones sociales y daños por enfermedad profesional presentada por el ciudadano Manuel Herrera Betermin y su cónyuge Ruth Migdalís Flores Pitre de Herrera.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho este Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación de la parte demandada contra la sentencia publicada el 28 de septiembre del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialesindemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajoresponsabilidad patronal

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