Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0667, Exp. 05-1844, 04/04/2006
Expediente05-1844
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Félix Fernández contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Sala se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la interposición de este recurso. Se argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Denuncia el apoderado judicial del demandante recurrente la infracción de los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.969 del Código Civil, por falsa aplicación, así como del artículo 1.957 del mencionado Código, por falta de aplicación. En este sentido, asegura haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción, mediante el registro del libelo de demanda ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha “29 de junio de 2001”. No obstante, afirma que “en la traba de la litis no quedó establecido (sic) la prescripción de la acción, ni formó parte de la controversia, razón por la cual mi representado no demostró la interrupción de la misma en el transcurso del debate probatorio”; tal defensa sólo fue alegada por la representante judicial de la sociedad mercantil demandada, en la audiencia de apelación. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del demandante, ciudadano Félix Fernández, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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