Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 667, Exp. 02-538, 05/12/2002
Expediente02-538
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.A. contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil que había denegado un recurso de casación relacionado con una decisión de calificación de despido. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, no era posible recurrir en casación contra decisiones de calificación de despido, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho presentado.
Extracto de la motiva
El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello. Por su parte, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé que no se concederá recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo en materia de calificación de despido. En el caso de autos, la decisión que se pretende invalidar, es la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de alzada, que confirmó la sentencia apelada la cual declaró con lugar la demanda de calificación de despido. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en los casos en que ha sido impugnada, por medio de un recurso de invalidación, una sentencia proferida en un procedimiento de calificación de despido, la Sala en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, ha sostenido en reiteradas oportunidades, que contra dichas decisiones, no es posible recurrir en casación. En consecuencia, al haberse anunciado recurso extraordinario de casación contra una decisión que no llena los requisitos de admisibilidad para proponer dicho recurso, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala concluye que resulta ajustado a derecho el auto de la recurrida al negar el recurso de casación anunciado, por lo cual se declara sin lugar el recurso de hecho presentado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 22 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada el 18 de junio de 2002, por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de hechocasacióncalificación de despidosentencia definitivaLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilinvalidación