Sentencia N° 665 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 665, Exp. 04-343, 17/06/2004
Expediente04-343
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CAPRILES, C.A., y sin lugar la demanda presentada por WIILIANS EDUARDO AFFANIS CACHUTT. La decisión se basa en la falta de reconocimiento de una relación laboral entre las partes, argumentando que el demandante prestó sus servicios de manera independiente y con sus propios medios, lo que desvirtúa la presunción de existencia de una relación laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley. No encuentra la Sala que la recurrida aplique realmente en el caso, como lo manifiesta, esa regla de la sana crítica, porque no incluye en absoluto en sus apreciaciones de lo declarado por los testigos citados, las consideraciones, esenciales, de que se trata, por una parte, de una actividad cuyos elementos de hecho pueden estar presentes cuando es de orden laboral y también cuando es mercantil, como lo es el transporte de bienes o mercancías efectuado con vehículos propios del transportista y por su cuenta y riesgo; y por la otra, de demostrar y así se lo declara en definitiva con apoyo en ello, la prestación de un servicio de naturaleza laboral, ininterrumpido durante veintidos años consecutivos, sin un solo día de descanso, ni siquiera en días feriados, y sin vacación alguna en todo ese largo tiempo, lo cual es inadmisible por contrario a toda lógica y posibilidad incluso física.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; y SIN LUGAR la demanda. Se exime al demandante de las costas del juicio. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

relacion laboralprestaciones socialesrecurso de casaciontrabajoprescripciondefecto de actividadinmotivacion

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