Sentencia N° 665 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 665, Exp. 00-374, 05/12/2002
Expediente00-374
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de su facultad, decide casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar una acción mero declarativa. La Sala argumenta que la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que las pretensiones contenidas en la misma no podían ser satisfechas mediante una sentencia declarativa, sino que requerían un procedimiento ordinario laboral para su resolución. Por lo tanto, se declara inadmisible la demanda y se anulan todas las actuaciones procesales relacionadas.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala en uso de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO el fallo recurrido, y en consecuencia, declara la inadmisibilidad de la demanda propuesta por las sociedades mercantiles TOPS AND BOTTOMS INTERNACIONAL C.A. y MUNDO JEANS VENEZOLANOS contra el ciudadano NORMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, por infracción del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación. Por tanto resulta innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 322 eiusdem. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia de fecha 10 de julio del año 2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda, y por consiguiente se ANULAN todas las actuaciones procesales, incluyendo el auto de admisión de la demanda, así como todos los actos posteriores a dicho auto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
acción mero declarativaprestaciones socialesinadmisibilidadrelación laboralCódigo de Procedimiento Civilinterés jurídicotutela jurídica