Sentencia N° 664 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0664, Exp. 09-359, 30/04/2009
Expediente09-359
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Lisbeth Pastora Álvarez Silva contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando el fallo que desestimó la demanda por despido. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público ni la contravención a la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 21 de julio del año 2004, por inmotivación, incongruencia y falsedad de la sentencia, al determinar como causal justificada de despido el presunto desvío de recursos económicos que hizo la trabajadora, causal ésta, a decir del recurrente, distinta a la invocada por el patrono en la notificación del despido realizada a la trabajadora por vía administrativa, con lo cual viola los principios del debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de febrero del año 2009 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Palabras clave
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