Sentencia N° 663 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0663, Exp. 06-1394, 29/03/2007
Expediente06-1394
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, lo que motivó el recurso. La Sala determinó que la demandante debía ser considerada como empleada doméstica y no como trabajadora ordinaria, basándose en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión de la Alzada.
Extracto de la motiva
Resulta necesario para la Sala reiterar lo dicho en anteriores oportunidades, en cuanto a que este Tribunal no se trata de una tercera instancia, por cuanto se quebrantaría la naturaleza jurídica y la razón de un recurso de casación, por lo que es de la soberana apreciación de los jueces el determinar, de conformidad con la Ley, la jurisprudencia y lo alegado y probado en autos, la naturaleza de las labores desempeñadas por quien acciona, así como la naturaleza de la relación alegada. En este sentido, el Juzgador de Alzada, luego del análisis en conjunto de las pruebas aportadas a juicio así como de los alegatos de las partes, concluyó que en consideración a la naturaleza de las funciones que desempeñaba la actora en el cuidado y atención del demandado, se trataba de una profesional de enfermería, la cual debía ser considerada como una empleada ordinaria, y no como una empleada domestica. A dicha conclusión arriba la Alzada, al tomar en cuenta que en el caso de autos, la parte actora alegó que el destinatario de sus servicios se trataba de una persona con una incapacidad motora generalizada, en la que tenía bajo su responsabilidad la atención, observación y vigilancia; debía mantener un control diario de los registros de su presión arterial y temperatura; debía revisar y hacer el mantenimiento del traqueometro así como servía de asistente a los médicos especialistas tratantes del paciente, hechos que fueron admitidos por la demandada en su contestación, constituyendo esos hechos, suficientes para que la Alzada determinara que la labor desempeñada por la actora enmarcaba situaciones en las que se requería un especial conocimiento intelectual, y no actos estrictamente domésticos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 2006, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacionestrabajador domésticorecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoempleada ordinariajurisprudencianaturaleza de las labores