Sentencia N° 663 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0663, Exp. 05-071, 21/06/2005
Expediente05-071
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de junio de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Emir José Guevara contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La parte actora alegó que la sentencia impugnada era contraria a la doctrina jurisprudencial y que la inactividad en el juicio era imputable al Tribunal, lo que no fue constatado por la Sala. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora que la sentencia impugnada es contraria a la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional, Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, pues, considera que no se puede culpar a las partes con la perención, si la inactividad en el juicio es imputable al Tribunal. A tal efecto, explican los recurrentes que para la Sentenciadora de Alzada, con la presentación de la solicitud de calificación de despido en fecha 13 de febrero de 2003, empezó a correr el lapso para computar el período de un año para la perención, criterio éste que viola la doctrina jurisprudencial antes referida, toda vez que a su decir, el presente procedimiento se inició el día 22 de abril de 2003, cuando fue admitida por el Tribunal de la causa dicha solicitud y se ordenó la notificación del empleador. Asimismo, denuncian la violación del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -cuestión que no puede ser verificado por esta Sala por falta de competencia para ello-, en concordancia con los artículos 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 de su Reglamento y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto consideran que la Alzada no acató el principio constitucional referido a que en caso de dudas se debe aplicar la norma más favorable al trabajador, por lo que con tal proceder, se le imputaron hechos a la actora que son responsabilidad del órgano jurisdiccional. Finalmente, aducen que la decisión recurrida infringió el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, al declarar ilegalmente extinguido el derecho que le asiste a la trabajadora de proponer su solicitud de calificación ante el injustificado despido al que fue objeto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada del el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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