Sentencia N° 662 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 662, Exp. 02-314, 05/12/2002
Expediente02-314
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Genoveva Marulanda de Pelaez contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación errónea de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución vigente respecto a los intereses generados por las prestaciones sociales. Se establece que la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales genera intereses desde la vigencia de la Constitución de 1999.

Extracto de la motiva

La norma parcialmente transcrita, sólo está referida a los intereses que devengan las cantidades percibidas por concepto de indemnización de antigüedad (actualmente denominada “prestación de antigüedad”), no existiendo previsión legal especial referida a intereses que causen otras prestaciones derivadas de la relación de trabajo. Ahora bien, el texto constitucional vigente, en su artículo 92 establece: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Al expresar la norma constitucional que “...Toda mora en su pago genera intereses”, se está refiriendo a que: "El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata"; por consiguiente, a partir de la publicación de la Constitución de 1999, la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, y de todos los conceptos que integran el salario, genera intereses, los cuales deben ser calculados sobre los conceptos causados luego de la fecha antes señalada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 30 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CASA la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente que dicte nueva sentencia acogiendo la doctrina establecida en el presente fallo.

Palabras clave

prestaciones socialesinteresesrelación laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del TrabajoConstitución de 1999casaciónjusticia laboral

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