Sentencia N° 661 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0661, Exp. 06-1318, 29/03/2007
Expediente06-1318
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó la interpretación de la prescripción y la relación laboral entre las partes, concluyendo que la prescripción se encontraba interrumpida debido a una demanda anterior presentada por la actora. La Sala declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido y condenando a la empresa demandada al pago de los conceptos señalados en la sentencia.
Extracto de la motiva
Al amparo del artículo 168, ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurrente denuncia el error en la interpretación del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, al dar por interrumpida la prescripción con una demanda distinta a la presente, y en la cual se dejó extinguir la instancia. En este sentido, explica el formalizante, que extender los efectos interruptivos de la prescripción a un juicio distinto al que originariamente la interrumpe y que ha sido desistido, no es posible conforme al artículo 1.972 del Código Civil. A criterio del recurrente, los actos interruptivos de la prescripción, como lo es la interposición de la demanda y notificación, solo se aprovechan en el curso del proceso dentro del cual se verifican, siempre y cuando no se desistiere o se dejare extinguir la instancia, lo cual conforme al artículo 1972 eiusdem no causa interrupción. Señala que de no haber ocurrido la mal interpretación normativa, el Juez habría concluido que operó la prescripción, y por tanto, declarado sin lugar la demanda. Para decidir, la Sala observa: Alegada la prescripción por la parte accionada, la Alzada analizó que la empresa sostuvo que el 11 de junio de 1998 la actora renunció, y a los fines de demostrar que no existía una relación laboral sino un contrato comisionista autónomo, consignó un instrumento notariado de fecha 29 de abril de 2002, para hacer ver que lo que consta es un contrato con REPRESENTACIONES JIMÉNEZ TORREALBA y no con la demandante. Ambas partes estuvieron contestes en la fecha de culminación del servicio, 29 de abril de 2003. El fundamento de la actora, fue que en esa fecha la empresa decidió prescindir de sus servicios, pero el argumento de la accionada, era que en ese data vencía la duración del contrato comisionista.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 22 de junio de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido en los términos expuestos; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenándose a la empresa a cancelar a la actora los conceptos señalados conforme los lineamientos que han sido indicados en párrafos anteriores. No hay condenatoria de las costas del proceso, dado que la causa resultó parcialmente con lugar.
Palabras clave
cobro de prestacionesprescripciónrelación laboraldemandaLey Orgánica del Trabajocasaciónjusticia laboralequidad