Sentencia N° 661 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 661, Exp. 02-223, 05/12/2002
Expediente02-223
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La controversia se centró en la interpretación de la carga de la prueba y la aplicación de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo en relación con las diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la parte demandada no logró desvirtuar los hechos alegados por el demandante, lo que llevó a desestimar las denuncias presentadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la confesión ficta se produce cuando el demandado no contesta la demanda ni prueba nada que le favorezca, no siendo la demanda contraria a derecho; por tanto, la figura de la confesión ficta está referida a todos los hechos alegados en el libelo de la demanda y no solo a determinados hechos de la controversia. Entonces, es incorrecto indicar, como lo hace el Juez de la alzada, que el demandado pudo haber incurrido en confesión ficta respecto '…al salario que debió liquidarse, mas no en lo que respecta al monto de lo recibido…'. Sin embargo, tal error por parte del sentenciador no implica que haya habido una errónea distribución de la carga de la prueba ni una violación de los artículos que la regulan. En efecto, al contrario de lo que afirma el formalizante, el sentenciador no invirtió la carga de la prueba en contra de la demandada por establecer que ésta aceptó la existencia de la relación de trabajo sin rechazar individualmente los diversos conceptos cuyo pago se reclama; pues la naturaleza laboral de la relación que vinculó al ciudadano Moncada Gálviz con la demandada ni siquiera es un hecho controvertido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

prestaciones socialescobro de diferenciasconfesión fictacarga de la pruebainfracción de leyCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Tribunales

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