Sentencia N° 660 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 660, Exp. 23-471, 15/12/2025
Expediente23-471
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el proceso por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eugenio Molina Anaya contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había confirmado la improcedencia de su demanda. La Sala de Casación Social consideró que la relación entre el demandante y la demandada era de carácter societario y no laboral, basándose en el análisis de las pruebas presentadas en el juicio. La decisión reafirma la importancia de la motivación en las sentencias y la obligación de los jueces de fundamentar sus decisiones adecuadamente.
Extracto de la motiva
Respecto al vicio de motivación acogida, la Sala de Casación Social ha considerado que éste se presenta cuando el juez superior se limita a hacer una reproducción de la decisión contenida en el fallo de primera instancia, sin expresar por esa razón los motivos propios por los cuales comparte los razonamientos realizados por el Juzgado a quo. Al respecto, se considera oportuno señalar lo dispuesto en decisión N° 1.409 de fecha 26 de junio de 2007, (caso: Doraine Susana Valdez Velásquez de Gallego contra Jean-Michel Gabriel Gallego Piedrafita), en donde se determinó lo siguiente: Con relación a la motivación del fallo esta Sala ha venido señalando que la misma está constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. Asimismo, esta Sala de Casación Social se ha pronunciado con respecto a la motivación acogida, dejando sentado que los jueces superiores deben motivar sus decisiones y no limitarse simplemente a hacer una transcripción o referencia de la motivación contenida en los fallos de los Juzgados de Instancia, a fin de evitar que los mismos queden viciados por inmotivación. De la cita jurisprudencial supra transcrita, se desprende la responsabilidad y obligación de los juzgados superiores de motivar la totalidad de las decisiones que conozcan, no debiendo circunscribir su función únicamente a transcribir los fallos de instancias inferiores, evitando con ello, que las decisiones adolezcan del vicio de inmotivación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 26 de octubre de 2023. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.