Sentencia N° 660 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0660, Exp. 13-798, 04/07/2016
Expediente13-798
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por José Calixto Morales Suárez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante. La Sala anuló el fallo recurrido y consideró que existía una relación laboral entre el demandante y la empresa Laboratorios Topp, C.A., activando la presunción de laboralidad y ordenando el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados. Se destacó la importancia de la primacía de la realidad sobre las formas en la relación laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia la infracción de los artículos 35, 53 y 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por errónea interpretación en cuanto a su alcance y contenido, así como la falta de aplicación de los artículos 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la sentencia recurrida “declaró inexistente la cualidad de trabajador del demandante”, obviando los elementos característicos de la relación de trabajo, vale decir, subordinación, ajenidad, prestación personal del servicio y la remuneración devengada. Argumenta el recurrente, que la juez de alzada en su labor de subsunción, en cuanto a la motivación de derecho para declarar la naturaleza de la relación que vinculaba a las partes y con respecto a sí se encontraban presentes los demás elementos que configuran una relación de índole laboral, conforme a los hechos controvertidos, supuso haber escogido apropiadamente estas normas, sin embargo, erró en la determinación del verdadero sentido de las mismas, por haber declarado inexistente el vínculo laboral. Adicionalmente, indica el formalizante que la sentencia de alzada debió haber concluido que existía una relación de naturaleza laboral, más aun, cuando la empresa había admitido la prestación de un servicio catalogándolo como de índole mercantil, no logrando -según su criterio- desvirtuar la presunción de laboralidad, toda vez que no era suficiente considerar que la actividad desarrollada por el demandante, a través de la empresa donde fungía como “director-gerente”, fuera con ocasión a lo pactado en los contratos celebrados, pues, las estipulaciones consignadas en el acuerdo de voluntades no se corresponden con la realidad de la prestación del servicio, conforme a los parámetros establecidos en sentencia de la Sala Nro. 419 de fecha 11 de mayo de 2004, (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora La Perla Escondida, C.A.).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Calixto Morales Suárez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10 de mayo de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesrelación laboralpresunción de laboralidad

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