Sentencia N° 66 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0066, Exp. 08-2094, 06/02/2009
Expediente08-2094
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Wilmer Enrique Cabrera Díaz, quien había sido declarado sin lugar en instancias inferiores. La Sala analizó los alegatos del recurrente, quien argumentó violaciones a normas de orden público y a la cosa juzgada, pero concluyó que no se incurrió en tales violaciones por parte del Juzgado de alzada. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso denuncia el recurrente que la Juez de alzada violó normas de orden público que afectan la validez del fallo recurrido, concretamente los artículos 2°, 6°, 9° y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el literal c) del artículo 1.969 del Código Civil; y, el literal d) del artículo 64 y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la jurisprudencia establecida por la Sala, en fecha 18 de octubre de 2007, caso C. Salamanca vs. Petrosema, C.A., en relación con el procedimiento de la oferta real en materia laboral. Aduce el recurrente que el lapso de prescripción de la acción, en el presente caso, debe computarse desde el 30 de mayo de 2007, fecha en la que se dio por terminado el procedimiento de oferta real, se ordenó el archivo y cierre informático del expediente o, en todo caso, desde el 30 de abril de 2007 fecha en la cual trabajador aceptó y retiró efectivamente las cantidades consignadas en la oferta, momento a partir del cual, considera, nace para el actor el derecho a reclamar las diferencias que le pudiera adeudar la demandada por los conceptos que le corresponden. Igualmente señala que la recurrida violó la institución de la cosa juzgada que emana de la sentencia dictada en el procedimiento de oferta real de pago, el 8 de noviembre de 2006, que determinó la posibilidad al actor de retirar el dinero consignado y demandar las diferencias pues, según lo alegado, a pesar de lo ordenado en el mencionado fallo la Alzada determinó, respetando el principio de la prohibición de la reformatio in peius, que el lapso de prescripción se inició con la publicación del fallo del Juzgado Superior, como lo estableció el Juez de Juicio. No obstante, indicó que, en su criterio, el lapso de prescripción debe computarse desde la fecha en que se notificó al actor de la oferta real de pago.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 26 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobroprestacionestrabajorecursoinadmisionoferta real