Sentencia N° 66 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 66, Exp. 01-533, 14/02/2002
Expediente01-533
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gastón Rodrigo Richol Ortega contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y la prescripción de la acción. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que interrumpieran la prescripción y en la validez de la decisión del juez de alzada respecto a la prescripción de la acción laboral, considerando que el demandante no demostró que su voluntad al optar por la liquidación en lugar de la jubilación estuviera viciada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, estableció en pacífica jurisprudencia, ratificada en fecha 23 de septiembre de 1998, lo siguiente: “En forma reiterada, la Sala ha sostenido que cuando el Juez resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, pues si los hechos invocados y la norma jurídica que le sirve de sustento legal no existen o ésta fue mal aplicada, o por el contrario, tiene otros efectos procesales distintos a los establecidos en la Alzada, el recurrente está obligado a combatirlos previamente; y si tiene éxito en esta parte del recurso, podrá en consecuencia combatir el mérito mismo de la cuestión principal debatida en el proceso”. En el caso bajo decisión, el Juez de alzada fundamentó su decisión de declarar sin lugar la demanda bajo las siguientes consideraciones: “De manera que ante las evidencias procesales surgidas de las propias actas que conforman este proceso y conforme a la propia actividad que desarrolló la parte actora, que más que eso fue sencillamente una abstención, una omisión, el no ejercicio a tiempo de un presunto derecho, hacen que este sentenciador se forme la plena convicción de que en el presente caso efectivamente se operó la prescripción de la acción propuesta, alegada como defensa perentoria por la empresa demandada en el acto de la contestación de la demanda, en razón del transcurso en exceso del tiempo útil para demandar, contado a partir de la ruptura de la relación laboral o haber dejado de prestar servicios, y no se trajo a los autos ningún otro elemento como medio o elemento eficaz interruptivo de la prescripción de la acción incoada, conforme al principio que consagra el deber de aportar los medios de pruebas al proceso para demostrar que la defensa como forma extintiva expuesta por la demandada, a través de la cual pretendió liberarse del cumplimiento de una obligación laboral, por haberse cumplido el transcurso del tiempo determinado para se (sic) hiciera efectiva esa forma de extinción de una obligación, no aparecen cursantes en el expediente, por lo que definitivamente surgió una manera de liberarse la demandada de una presunta obligación, por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones determinada (sic) por la Ley laboral al respecto. Así se resuelve.- ‘OCTAVO’ Ante todos los anteriores razonamientos, surgidos como consecuencia del amplio análisis que se ha verificado de las propias actas procesales, tanto desde el punto de vista fáctico, como sobre lo que determinan las disposiciones legales indicadas que en concepto de este sentenciador regulan el instituto jurídico que constituye la prescripción, no hay otra alternativa que rendirse ante las evidencias contundentes que todo ello arroja, que no dejan lugar a dudas para determinar, como en efecto se determina, que efectivamente ha operado la prescripción de la presente acción, opuesta como defensa perentoria de fondo por la empresa demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, por haberse configurado los supuestos de hecho y jurídicos a que se contrae el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no haber surgido a favor del actor ningún medio viable que interrumpiera la prescripción, todo lo cual lleva forzosamente a esta Alzada a tener que declarar, como en efecto se declara, SIN LUGAR la demanda instaurada por el ciudadano GASTÓN RODRIGO RICHOL ORTEGA, contra la sociedad mercantil ‘COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)’, lo que en tal forma se determinará en la segunda parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.”
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 1999 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte actora. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir al Tribunal Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prescripciónjubilación especialacción laboralderecho de defensavicio de consentimientosentenciarecurso de casacióntrabajo