Sentencia N° 659 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0659, Exp. 15-452, 01/07/2016
Expediente15-452
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió casar de oficio la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de ambas partes y parcialmente con lugar la demanda de Gerardo Rafael Luna Luna contra Caner Industrial, C.A. La Sala encontró violaciones a normas de orden público en la sentencia recurrida, específicamente en relación a la motivación y valoración de pruebas, lo que llevó a la anulación del fallo anterior.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el cuarto aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, en los siguientes términos: Al respecto, la Sala Constitucional ha definido lo que debe entenderse por la casación de oficio en sentencia N° 116 de 29 de enero de 2002, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez, al señalar lo siguiente: …el vigente Código de Procedimiento Civil contempla un régimen mixto, en el que sólo puede haber recurso de casación si una de las partes (la perjudicada) lo plantea, pero una vez interpuesto, la Sala de Casación correspondiente puede anular el fallo por vicios no denunciados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público. De esta manera, el interés privado sigue teniendo una prevalencia, pero se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. (…) …el legislador optó por un procedimiento mixto, en el que se mantiene la demanda de parte, a la par que se faculta a la Sala de Casación para decidir de oficio sobre ciertas violaciones, sin que a las partes se le conceda oportunidad para alegar lo que estimasen conveniente. Ello, en criterio de esta Sala Constitucional, no puede ser considerado como una violación al derecho de la defensa porque en realidad no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo dictado en fecha 9 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GERARDO RAFAEL LUNA LUNA, contra la sociedad mercantil CANER INDUSTRIAL, C.A. Se condena en costas del proceso a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.